Guía · Facturación y VeriFactu
¿Cuándo es obligatorio VeriFactu y qué tengo que hacer?
Última actualización: 17 de septiembre de 2026 · por Olga Angélica Ortiz Revelo (OlgaDev) · fechas verificadas en la Agencia Tributaria el 17-09-2026
Si tu empresa presenta el Impuesto sobre Sociedades, tu sistema de facturación tiene que estar adaptado antes del 1 de enero de 2027. Si eres autónomo o cualquier otro obligado tributario, antes del 1 de julio de 2027. Son las fechas que fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que amplió los plazos anteriores. Lo que cambia no es cómo facturas, sino el programa con el que facturas.
En una frase: no tienes que cambiar tu forma de trabajar; tienes que asegurarte de que el programa con el que emites facturas cumple el reglamento, y que cada factura lleve su código QR.
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¿Qué fechas son las buenas?
Ha habido varias y por eso hay confusión. Las vigentes hoy, publicadas por la Agencia Tributaria, son estas:
| Quién | Fecha límite |
|---|---|
| Entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades (sociedades limitadas, anónimas…) | 1 de enero de 2027 |
| El resto de obligados tributarios (autónomos, comunidades de bienes…) | 1 de julio de 2027 |
El tiempo anterior a cada fecha es un periodo de pruebas: puedes usar ya un sistema VeriFactu, dejar de enviar registros de prueba y seguir facturando con otro sistema mientras tanto, hasta la fecha límite.
Ojo con lo que leas por ahí: durante 2025 y 2026 circularon fechas de 2026 que ya no son las vigentes. Las de arriba salen de la nota informativa de la propia Agencia Tributaria sobre la ampliación de plazos.
¿Qué es VeriFactu exactamente?
Es el nombre común del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Regula cómo tienen que funcionar los programas de facturación para que los registros sean íntegros, trazables e inalterables: que no se pueda borrar ni cambiar una factura sin que quede constancia.
Cada vez que emites una factura, el programa genera además un registro de facturación con los datos obligatorios más unos datos de seguridad, encadenado con el registro anterior mediante un código hash. Es lo que impide reescribir el pasado.
Un matiz que confunde a mucha gente: esos registros no son facturas electrónicas. Puedes seguir emitiendo tus facturas en papel si quieres. Son dos cosas distintas.
¿Qué cambia en mis facturas?
Menos de lo que parece. La Agencia Tributaria lo dice así: la norma no altera materialmente las obligaciones de facturación. El cambio visible es uno:
- Tus facturas y facturas simplificadas llevarán un código QR.
- Y, si tu sistema es de la modalidad VeriFactu, además la leyenda «factura verificable» o VERI*FACTU.
Lo demás sigue igual: los mismos datos obligatorios, la misma numeración, las mismas reglas de IVA. Las operaciones que hoy no hay que facturar siguen sin tener que facturarse.
¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda?
Depende de la modalidad que elijas, y hay dos válidas:
| Modalidad | Cómo funciona | Qué exige de más |
|---|---|---|
| VERI*FACTU | El sistema envía los registros a la Agencia Tributaria según se generan | Nada adicional: el envío es la garantía |
| NO VERI*FACTU | Los registros se conservan en tu propio sistema y solo se envían si la Administración los pide | Firma electrónica de cada registro y un registro de eventos del sistema, con los mismos requisitos de seguridad |
Dicho en claro: la modalidad VeriFactu es más sencilla de cumplir, porque la trazabilidad la garantiza el envío. La modalidad NO VeriFactu te deja los datos en casa, pero te obliga a firmar electrónicamente y a llevar un registro de eventos. En los dos casos el sistema debe poder exportar y transmitir los registros en línea.
¿Qué tengo que hacer yo, en la práctica?
Hay tres caminos honestos, según el tamaño y la complejidad de lo que haces:
- Si facturas muy poco y sencillo: la propia Agencia Tributaria ofrece un formulario gratuito en su sede para emitir facturas generando registros adaptados. Es de tipo VeriFactu. No cuesta nada y para un volumen bajo sobra.
- Si ya usas un programa de facturación: pregunta a tu proveedor por escrito si estará adaptado y para cuándo. Es su obligación, no la tuya, pero la multa por usar un sistema no adaptado te la llevas tú.
- Si tu operación no cabe en un programa estándar: presupuestos, partes de trabajo, inventario o proyectos que hoy vives a mano y que deberían acabar en la factura sin teclear dos veces. Ahí lo que toca es un sistema que siga tu forma de trabajar, con la facturación adaptada dentro.
¿Esto lo ha hecho OlgaDev de verdad, o solo lo cuenta?
Lo ha hecho. Currante es un producto propio, en producción, para autónomos de oficios: presupuesto, parte de trabajo firmado a distancia por WhatsApp, factura y cobro. Su facturación con VeriFactu está en producción y validada contra el servicio real de la Agencia Tributaria, con certificado digital y envío de los registros.
Eso importa por una razón concreta: adaptar un sistema de facturación no es leerse el reglamento, es pelearse con el detalle —el encadenado de los hash, el certificado, los errores que devuelve el servicio, los casos de anulación—. Ese trabajo está hecho y probado, y es el que se reutiliza cuando hay que meter facturación dentro de un sistema a medida.
¿Y si necesito algo más que facturar?
Es lo más frecuente en una empresa con varias personas: la facturación es el final de un recorrido que empieza mucho antes, en un presupuesto, un pedido o una orden de trabajo. Si ese recorrido hoy va por correo, hojas de cálculo y memoria, adaptar solo la factura arregla la mitad del problema.
Para eso está el servicio a medida de OlgaDev: un sistema de gestión completo —clientes, ventas, facturación, inventario, proyectos y atención— con inteligencia artificial en el flujo. No tiene precio de catálogo, y no lo tiene por un motivo: depende de qué partes de tu negocio haya que poner en marcha, y eso no se sabe sin mirar cómo trabajas. La evaluación previa es gratuita y sin compromiso.
Si lo que necesitas es solo facturar como autónomo de oficios, te diremos que uses Currante y no te venderemos un proyecto.
¿Qué más suele preguntar la gente?
¿Me multan si no me adapto?
¿VeriFactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
¿Tengo que enviar todas mis facturas a Hacienda?
Uso un programa de facturación de toda la vida, ¿me vale?
Facturo cuatro veces al mes, ¿me hace falta un programa?
¿Qué es el código QR de las facturas?
En resumen
- 1 de enero de 2027 si presentas Impuesto sobre Sociedades; 1 de julio de 2027 el resto. Real Decreto-ley 15/2025.
- No cambia cómo facturas, cambia el programa. En tus facturas aparecerá un código QR.
- Dos modalidades: enviar los registros a la Agencia Tributaria, o conservarlos firmados en tu sistema con registro de eventos.
- Los registros de facturación no son facturas electrónicas: puedes seguir en papel.
- Si facturas poco, el formulario gratuito de la Agencia Tributaria basta. Si usas un programa, pide a tu proveedor su compromiso por escrito. Si tu operación no cabe en un programa estándar, toca un sistema a medida.
Esta página es información general, no asesoramiento fiscal. Las fechas y los requisitos están tomados de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, consultada el 17 de septiembre de 2026. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría.